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Moratoria del pago de cuotas de la Seguridad Social

9

Feb 2021

A partir del 1-1-2021, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED, la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

  1. Será de aplicación un interés del 0,5%, en lugar del previsto con carácter general (LGSS art.23.5)
  2. Las solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas. En este caso, podemos solicitar el aplazamiento de las cuotas de Régimen General del mes de Enero cuyo vencimiento del plazo voluntario finaliza el 28 de febrero de 2021; así mismo podemos solicitar el aplazamiento de las cuotas al RETA (autónomos) cuyo plazo de pago del mes de Febrero finaliza también en dicha fecha.

RECORDAR QUE PODEMOS SOLICITAR EL APLAZAMIENTO TELEMATICAMENTE EL DIA 10-2-2021, RESPECTO A LAS CUOTAS DEL MES DE ENERO (R.GENERAL) Y DEL MES DE FEBRERO (CUOTAS AUTONOMOS).

  1. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado.
  2. La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución

En GRUPO ASESOR ROS trabajamos para ayudarles a superar esta situación de crisis, estamos a su disposición para cuantas consultas, aclaraciones y trámites precisen.