La principal novedad con la que nos vamos a encontrar en la información financiera de las cuentas anuales del ejercicio 2019 de las empresas, es que éstas, deberán dimensionar y cuantificar el impacto de esta nueva realidad en sus estados financieros. Técnicamente esta información se recogerá en el apartado denominado “hechos posteriores” de su memoria y también, en su caso, en el Informe de Gestión. Es evidente, a la fecha de publicación de este artículo, que el brote de COVID-19 se ha propagado de forma muy rápida desde su descubrimiento y con un alto número de personas infectadas. Las medidas adoptadas por los gobiernos para contener el virus han afectado a la actividad económica de los países, lo que a su vez tiene implicaciones en la información financiera de sus empresas. Son estas implicaciones, incluidos los efectos indirectos de una menor actividad económica, las que deben ser consideradas por todas las entidades, no solo aquellas en los territorios más impactados por la difusión del virus.
Las empresas deben considerar cuidadosamente los impactos del COVID-19 en la preparación de sus estados financieros anuales.
Como ejemplo de la distinta información que tendrán que relevar las empresas podemos destacar las siguientes:
- Análisis de problemas de solvencia mercantil o financiera y evaluación del principio de empresa en funcionamiento.
- Identificación y cuantificación del impacto en los Estados Financieros del deterioro de activos financieros y no financieros, así como de contratos sujetos a penalizaciones y modificaciones.
- Análisis de provisiones a constituir ante contingencias y modificaciones de los contratos laborales.
- Análisis y cuantificación de impactos de modificaciones en los planes de incentivos.
- Desarrollo de soluciones ante el incumplimiento de la ley de sociedades de capital.
- Desarrollo de estructuras contables en contextos de operaciones de adquisiciones y desinversiones.
- Implicaciones de reorganizaciones empresariales y racionalización de grupos (fusiones escisiones, segregaciones)
Las áreas con potencial impacto, tanto en un análisis de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como bajo Plan General Contable (PGC), y que van a ser objeto de la mencionada información a revelar en sus cuentas, serán las referentes a activos no financieros, instrumentos financieros y arrendamientos, reconocimiento de ingresos, obligaciones no financieras, y como no, el principio de empresa en funcionamiento.
Pero además de “cómo” han de presentar las empresas sus estados financieros este ejercicio, tenemos que hablar de “cuando” puesto que se suspende el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros 3 meses desde que finalice dicho estado. Las sociedades pueden desconvocar juntas “por fuerza mayor” si reformulan sus cuentas anuales por coronavirus.
En España, el 14 de marzo el Gobierno publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, posteriormente con fecha 18 de marzo se publica el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el cual destacan las medidas referentes a la formulación de las cuentas anuales de la sociedad, que entraron en vigor el mismo día de su publicación y que extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.
A modo de resumen diremos que las fechas en que se produce la formulación y aprobación de las cuentas anuales (y los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades) determinarán el plazo de depósito de las mismas en el Registro Mercantil. Así las cosas disponemos de:
-Tres meses para la formulación de cuentas contados a partir del cierre del ejercicio social; es decir, hasta el 30 de marzo del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural.
-Seis meses siguientes al cierre para someter a la junta general la aprobación de las cuentas y decidir la distribución del resultado, es decir hasta el 30 de junio del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural.
-Un mes para presentar al Registro Mercantil las cuentas anuales, es decir, hasta el 30 de julio del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural.
Pues bien como ya hemos comentado anteriormente, el RDL 8/2020 suspende el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros 3 meses desde que finalice dicho estado. Suponiendo que el estado de alarma finalice a mediados de mayo, la formulación, aprobación y presentación de las cuentas anuales serian en los meses de agosto, noviembre y diciembre respectivamente. Se puede pensar que la intención del legislador, a la hora de elaborar este RDL 8/2020, fue prolongar el plazo de formulación de las cuentas anuales con el objeto que las empresas tengan un “tiempo extra” para llevar a cabo este cometido.
Pero además del impacto en la formulación de las cuentas anuales de las empresas, para aquellas empresas que presentan cuentas anuales auditadas, también se produce un impacto en el trabajo del auditor ya que, muy recientemente hemos tenido acceso a un documento del Registro de Economista Auditores REA, en el comunicado número 101 de su departamento técnico en el que en el apartado de Hechos Posteriores y consideración de Empresa en Funcionamiento, se indica:
“Como parte de su trabajo, el auditor tendrá que analizar este hecho posterior y evaluar, en función de las características y actividad concreta de cada entidad, si la situación generada por el coronavirus requiere ajuste o únicamente revelación de información en las cuentas anuales objeto de auditoría y si esta situación puede afectar a la gestión continuada de la entidad auditada.
El análisis a llevar a cabo en cada caso, incluye la revisión de las notas de la memoria e informe de gestión en la que se incluya la información relacionada con el COVID-19, los potenciales efectos de los mismos sobre la actividad de la entidad, así como, en su caso, la incertidumbre que pueda existir sobre las operaciones de la entidad o sobre la continuidad de las mismas.”
Así lo haremos y así presentaremos las cuentas anuales e informes de auditoría este año 2020 bajo el impacto del Covid-19 en la economía mundial.
Ánimo y suerte para todos.