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Por Alejandro Pérez

El manual para la prevención del blanqueo de capitales

por | Feb 4, 2020 | Alejandro P, Jurídico

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece en su art. 2 quiénes son los sujetos obligados, a los que les resultan de aplicación las previsiones de la Ley. Además de las grandes compañías aseguradoras y de la banca, son sujetos obligados, entre otros, los siguientes:

-Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.

-Los promotores inmobiliarios, y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la venta de bienes inmuebles.

-Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

-Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

-Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.

-Determinados profesionales, como los auditores de cuentas, contables, asesores fiscales, abogados y procuradores que realicen o asesoren en determinadas operaciones.

-Etc.

Los sujetos obligados deberán aprobar un manual adecuado para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tal y como establece el art. 26.5 de la Ley 10/2010. Dicho plan debe contener una información completa sobre las medidas de control interno que adopte el sujeto obligado, entre las que estarán las siguientes:

-Los procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, que se establecen en los artículos 3 a 16 de la Ley 10/2010. Entre las actuaciones de diligencia debida, se encuentran las de identificación formal de las personas con las que se mantienen relaciones de negocio, la identificación del titular real, el seguimiento continuo de la relación de negocios para garantizar que la información de la que se dispone es la correcta, etc.

-Los procedimientos en materia de información. Hay que tener en cuenta que el art. 17 de la Ley 10/2010 determina que los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Estos indicios se deben comunicar al servicio ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, tal y como establece el art. 18 de la Ley.

-Política de conservación de documentos. El art. 25 de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados deben conservar durante un período de 10 años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la norma.

-Control interno. Los sujetos obligados deben establecer un órgano adecuado de control interno (art. 26 ter. 4 de la Ley), que esté separado funcionalmente del departamento de auditoría (art. 26 ter. 6), y designar a una persona que ejerza el cargo de administración o dirección de la sociedad ante el SEPBLAC (art. 26 ter. 1).

-Evaluación y gestión de riesgos. Lógicamente el manual debe ir precedido de un análisis concreto del tipo de negocios que realiza el sujeto obligado y sus clientes, al efecto de definir las políticas adecuadas que permitan mitigar los riesgos detectados. El art. 32 del Reglamento de la Ley 10/2010, establece que el análisis de riesgos identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios. El reglamento añade que el análisis de riesgos será revisado periódicamente, y que deberá realizarse un análisis específico de riesgos cada vez que se lance un nuevo producto, se preste un nuevo servicio, se emplee un nuevo canal de distribución o se use una nueva tecnología.

-La política de admisión de clientes del sujeto obligado (art. 33.1 a) del Reglamento de la Ley).

-Una relación de hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, que deberá difundirse entre los directivos y empleados de la empresa (art. 33.1 d) del Reglamento de la Ley).

-Instrucciones precisas a los directivos y empleados sobre cómo proceder en relación con los hechos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales (art. 33.1 e) del Reglamento).

-Etc.

Un apartado importante es la formación de los trabajadores del sujeto obligado, que deben tener conocimiento de las exigencias legales. Para ello, se deberá establecer un plan anual aprobado por el órgano de control interno, que establecerá cursos para que los empleados adquieran las competencias que les permitan detectar las operaciones que pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales (art. 29 de la Ley 10/2010).

Los sujetos obligados deberán establecer lo que se denomina como “canal de denuncias”. Se trata de tener implantado un procedimiento interno para que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de las normas legales o las internas de la empresa. Constituye una obligación legal que el sujeto obligado adopte medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto (art. 26 bis de la Ley 10/2010).

Una obligación relevante es la del examen externo, que anualmente deberá auditar las medidas y órganos de control interno de los que se ha dotado el sujeto obligado. La elaboración de dicho informe deberá encomendarse a personas que reúnan las condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función, y que se hayan inscrito antes de iniciar su actividad en el SEPBLAC, al que deberán reportar semestralmente la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

Para los sujetos obligados es fundamental cumplir con las previsiones de la norma, y recabar el mejor asesoramiento jurídico para ello, porque el incumplimiento de las previsiones legales puede dar lugar a la imposición de fuertes sanciones. La Ley 10/2010 distingue, en función de la entidad del incumplimiento, entre infracciones leves, graves y muy graves. Algunas de las sanciones que se pueden imponer al sujeto obligado incumplidor son las siguientes:

-En el caso de infracción muy grave, multa por importe mínimo de 150.000 euros, que puede alcanzar los 10.000.000 euros o incluso cantidades superiores en función del volumen de negocios anual del sujeto obligado y el contenido económico de la operación en la que se ha incumplido la norma (art. 56 de la Ley 10/2010).

-En el caso de infracciones graves, la multa es de un importe mínimo de 60.000 euros, y puede alcanzar los 5.000.000, incluso cantidades superiores en función de volumen de negocios y la operación realizada (art. 57 de la Ley 10/2010)

-En el caso de infracciones leves, la multa será por importe de hasta 60.000 euros.

Una cuestión a tener muy en cuenta es que las sanciones no sólo se quedan en la empresa incumplidora, sino que también alcanzan a las personas físicas que realicen actividades de administración o dirección en la sociedad. En el caso de infracciones muy graves, las sanciones son de entre 60.000 y 10.000.000 euros; y en el caso de infracciones graves, de entre 3000 y 5.000.000 euros.

Para cualquier aclaración sobre este tema puede dirigirse a Alejandro Pérez, abogado de nuestro Departamento Jurídico llamando al teléfono 965424409 o mediante el correo electrónico: a.perez@rosgrupoasesor.com

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Acerca de mi

Alejandro Pérez

Me licencié en derecho por la Universidad de Alicante, en el año 2002. Fui representante de los estudiantes en la Junta de la Facultad de Derecho.

Me especialicé en derecho urbanístico en el Centro de Estudios Financieros (CEF), y ejercí responsabilidades de gobierno en la administración y en empresas del sector público.

Actualmente ejerzo como abogado en Grupo Asesor Ros, firma de la que soy socio y secretario del Consejo de Administración.

Asesoro a algunas de las principales empresas de la provincia de Alicante para mejorar su gobierno corporativo. Algunos proyectos en los que trabajo son la elaboración de protocolos para garantizar la sucesión en la empresa familiar, la implantación de programas de compliance penal en las empresas y el asesoramiento jurídico a los órganos de gobierno de las sociedades.

También soy abogado litigante, y defiendo los intereses de nuestros clientes ante los Tribunales de Justicia, especialmente en asuntos relacionados con el derecho penal económico, concursos de acreedores, y cuestiones mercantiles.

Soy colaborador del portal de actualidad jurídica LEGAL TODAY, de la editorial ARANZADI THOMSON REUTERS

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